Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo

Gestión del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:
       El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo podemos  definir como: El conjunto de objetivos, acciones y estrategias, establecidas en materia de promoción, prevención, vigilancia y control de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, con el fin de prevenir  daños a la salud, producto de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, garantizando puestos de trabajo Seguros y Saludables.
 En Venezuela desde el punto de vista legal se viene definiendo y exigiendo en todo centro de trabajo, la existencia de un programa relacionado con la salud y la seguridad en el trabajo desde el año 1.968, cuando según el decreto 1.290 del 18 de diciembre de 1.968, siendo presidente Raúl Leoni, surge el Reglamento de la Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el cual en su TITULO XIV, CAPITULO I, De la Organización de la Prevención de los Accidentes de Trabajo, establece: 
Artículo 862. Con el fin de cumplir, lo establecido en este Reglamento y lo que determina el artículo 117, Capítulo VI de la Ley del Trabajo, el patrono estará en la obligación de organizar un programa de prevención accidentes dentro de su empresa, velar por su cumplimiento, instruir a los trabajadores sobre las formas seguras de ejecutar y promover dentro del personal el interés y la efectiva cooperación en cuanto a la prevención de accidentes se refiere.
En este sentido, la Comisión Venezolana de Normas Industriales COVENIN, existente desde 1.958, elabora y publica en 1.985 la Norma COVENIN 2260-85 sobre “Guía para la elaboración de los Programas de Higiene y Seguridad Industrial”, instrumento que fue sustituido en el año 1.988 por la Norma COVENIN 2260-88 “Programa de Higiene y Seguridad Industrial – Aspectos Generales”, la cual se establece de obligatorio cumplimiento, buscando el efectivo acatamiento del Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; en el año 2004 esta norma es actualizada, haciendo un cambio en su enunciado, pasando el título de “Seguridad Industrial” a “Seguridad Ocupacional”, quedando como Norma COVENIN 2260-04 “Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional – Aspectos Generales”. En el año 2.005 con la Reforma total realizada a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se le atribuye al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) la función de “Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo”, por lo que recae la responsabilidad de aprobación de estas Normas Técnicas al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. De esta manera en el año 2.008, fue publicada en gaceta oficial la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
En el ámbito internacional, durante el segundo semestre del año 1.999, fue publicada la normativa OHSAS18.000, dando inicio así a la serie de normas internacionales relacionadas con el tema "Salud y Seguridad en el Trabajo", que viene a complementar a la serie ISO 9.000 (calidad) e ISO 14.000 (Medio Ambiente). Se puede indicar, que las normas OHSAS 18.000 son una serie de estándares voluntarios internacionales relacionados con la gestión de seguridad y salud ocupacional, que toman como base para su elaboración las normas 8800 de la British Standard. Participaron en su desarrollo las principales organizaciones certificadoras del mundo, abarcando más de 15 países de Europa, Asia y América. Estas normas buscan a través de una gestión sistemática y estructurada asegurar el mejoramiento de la salud y seguridad en el lugar de trabajo. OHSAS 18.000 es un sistema que entrega requisitos para implementar un sistema de gestión de salud y seguridad ocupacional, habilitando a una empresa para formular una política y objetivos específicos asociados al tema, considerando requisitos legales e información sobre los riesgos inherentes a su actividad.

            Desde la aparición en nuestro país de la norma COVENIN 2260, se han establecido como elementos esenciales de Gestión en la prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia y control de las condiciones de Seguridad en el trabajo a través de las inspecciones en los puestos de trabajo a equipos, maquinarias y herramientas, así como la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras, mediante la realización de evaluaciones médicas periódicas; todo esto fundamentado en una declaratoria de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, compromiso realizado por el empleador o empleadora para el logro de una serie de objetivos que son establecidos en función de los indicadores de accidentalidad y morbilidad que maneja el centro de trabajo. Otro de los elementos exigidos dentro de este sistema de gestión es la promoción de la salud mediante la educación permanente de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud laboral y el establecimiento de normas y procedimientos que garanticen el correcto funcionamiento de dicho sistema de gestión.

            Actualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la participación activa y protagónica de la sociedad civil organizada, en el Capítulo IV, sección primera de los Derechos Políticos, este carácter constitucional de participación es recogido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, en su artículo 5, el cual reza: La participación es un principio básico para la aplicación de la normativa de la presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos públicos y privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de esta materia, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de prevención y promoción en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo donde se desempeñen”. Y en relación al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 56, numeral 7, de los Deberes de los empleadores y las empleadoras: “Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos”. Convirtiéndose la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras un elemento más en la gestión que se debe desarrollar.

            En el año 2007, fue promulgado el Reglamento parcial de la LOPCYMAT que contempla en el Titulo IV, DE LA POLÍTICA Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, artículos 80, 81 y 82, lo relacionado con la Elaboración, Aprobación y Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se adiciona a los elementos ya contemplados, como lo son: - La descripción de los procesos de trabajo, - la identificación y valoración de riesgos y procesos peligrosos, y - la asignación presupuestaria para la consecución de los objetivos que sean planteados en el programa.

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