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Lunes, 02 Diciembre 2013 17:11 TSJ SCS Sobre la Indemnización del Riesgo Profesional reitero el criterio establecido. Destacado Escrito por   Funed Venezuela tamaño de la fuente       Imprimir   Email Valora este artículo 1 2 3 Mediante sentencia N° 1172 del 21 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 116 del 17 de mayo de 2000 (caso: Hilados Flexilón, S.A.) según la cual, una vez demostrado el accidente o enfermedad profesional, se deberá pagar al trabajador una indemnización por daño moral, independientemente de la culpa o negligencia del patrono, pues aplica la teoría de la responsabilidad objetiva también denominada de riesgo profesional. A su vez, hizo referencia la Sala a la sentencia Nº 144 del 07 de marzo de 2002 (caso: Hilados Flexilón, S.A.) por medio de la cual, el juez para fijar una indemnización por daño moral, debe atenerse a los siguientes aspe